Certificado de Eficiencia Energética
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¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
El certificado califica la eficiencia energética y las emisiones de CO2 que se deriven del inmueble, en función de los elementos constructivos que constituyen la envolvente térmica y de las instalaciones que dispone (electricidad, climatización, agua caliente sanitaria, calefacción etc.). Finalmente se obtendrá una evaluación objetiva con parámetros homogéneos y complementada con una descripción de mejoras que permitan, uno como aplicadas, la reducción del consumo energético y que por tanto aumento de su eficiencia.
¿Cuándo es necesario el certificado de eficiencia energética?
El certificat d’eficiència energètica es necesario para transmitir una vivienda o local en venta o alquiler a partir del día 1 de junio de 2013 según normativa comunitaria y Real Decreto 235/2013.
¿Cuándo caducan el certificado de eficiencia energética?
El Certificado irá acompañado de la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética y tendrá una validez de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea una G, entonces la validez máxima será de 5 años. Una vez expirado este plazo será necesario renovarlo. La propiedad podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar este certificado.
¿Cuál es el proceso
para obtenerlo?
Solicitar presupuesto
Visita e inspección de la vivienda
Certificación y registro
Solicitud y tasas del certificado
Obtención de la etiqueta energética
Información complementaria
Preguntas frecuentes del certificado de eficiencia energética.
¿Qué finalidad tiene?
Los resultados de la calificación se verán en la Etiqueta Energética y servirá para informar, ya que ésta deberá mostrarse siempre en la promoción de compra o alquiler, y posteriormente se entregará el certificado al comprador o una copia en el caso de un nuevo arrendatario. De esta forma se podrá valorar y comparar la eficiencia energética de diferentes inmuebles con la finalidad de favorecer los edificios con mayor eficiencia y consecuentemente, menor consumo energético.
Documentación necesaria
Datos del propietario (DNI, nombre y apellidos, dirección actual, teléfono y e-mail).
Datos de facturación en caso de no ser los mismos.
Fotocopia del recibo del IBI, a fin de verificar la referencia catastral.
Firma de la concesión de representación ante el ICAE.
Persona y teléfono de contacto para realizar la visita.
¿Qué edificios tienen obligatoriedad de certificarse?
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario/a, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios que pertenecen o están ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones cumpliendo alguno de estos criterios:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
- Edificios o partes de edificios con superficie superior a 500m2: administrativos, sanitarios, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos, lugares de culto y usos religiosos.
- Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica distinta, diseñados o modificados para su utilización independiente.
- Edificios que deban realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.
¿Qué edificios quedan excluidos?
- Edificio o monumento protegido. Es un edificio protegido oficialmente porque es parte de un entorno declarado o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética altere de forma inaceptable su carácter o aspecto, y es la autoridad quien dicta la protección oficial que determinen los elementos inalterables.
- Construcción provisional con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de éstos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificio o parte de edificio aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Cualquier otro tipo de transmisión del uso o propiedad, donación o sucesión del bien inmueble que no esté incluida en el RD 390/2021, para que no se considere alquiler o compraventa.
- Local sin acondicionar. En caso de que no se disponga de la licencia de actividad, entonces no será necesario disponer del certificado y el nuevo promotor/a, propietario/a o representante asume la responsabilidad de presentar el certificado de eficiencia energética en el ICAEN cuando se suele ·licite el alta de la actividad.
- Edificio, parte de edificio o local que se compra para derribar.