Certificado de Eficiencia Energética

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

El certificado califica la eficiencia energética y las emisiones de CO2 que se deriven del inmueble, en función de los elementos constructivos que constituyen la envolvente térmica y de las instalaciones que dispone (electricidad, climatización, agua caliente sanitaria, calefacción etc.). Finalmente se obtendrá una evaluación objetiva con parámetros homogéneos y complementada con una descripción de mejoras que permitan, uno como aplicadas, la reducción del consumo energético y que por tanto aumento de su eficiencia.

¿Cuándo es necesario el certificado de eficiencia energética?

El certificat d’eficiència energètica es necesario para transmitir una vivienda o local en venta o alquiler a partir del día 1 de junio de 2013 según normativa comunitaria y Real Decreto 235/2013.

¿Cuándo caducan el certificado de eficiencia energética?

El Certificado irá acompañado de la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética y tendrá una validez de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea una G, entonces la validez máxima será de 5 años. Una vez expirado este plazo será necesario renovarlo. La propiedad podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar este certificado.

¿Cuál es el proceso
para obtenerlo?

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Solicitar presupuesto

En cuanto te pongas en contacto con nosotros, estaremos encantados en hacerte llegar un presupuesto.
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Visita e inspección de la vivienda

Se realizará la visita por parte de un técnico para tomar medidas, recoger toda la información necesaria, evaluar las evolventes, cierres y comprobar las instalaciones.
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Certificación y registro

Se redactará la certificación de eficiencia energética utilizando un programa informático normalizado y se registrará en el Colegio de la Arquitectura Técnica de Girona.
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Solicitud y tasas del certificado

Se realizará el trámite correspondiente para solicitar la etiqueta de calificación energética en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y se pagarán las tasas necesarias.
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Obtención de la etiqueta energética

El ICAEN normalmente suele dar respuesta en un plazo aproximado de 2 días desde la fecha de su recepción en el registro.

Información complementaria

Preguntas frecuentes del certificado de eficiencia energética.

Los resultados de la calificación se verán en la Etiqueta Energética y servirá para informar, ya que ésta deberá mostrarse siempre en la promoción de compra o alquiler, y posteriormente se entregará el certificado al comprador o una copia en el caso de un nuevo arrendatario. De esta forma se podrá valorar y comparar la eficiencia energética de diferentes inmuebles con la finalidad de favorecer los edificios con mayor eficiencia y consecuentemente, menor consumo energético.

Datos del propietario (DNI, nombre y apellidos, dirección actual, teléfono y e-mail).
Datos de facturación en caso de no ser los mismos.
Fotocopia del recibo del IBI, a fin de verificar la referencia catastral.
Firma de la concesión de representación ante el ICAE.
Persona y teléfono de contacto para realizar la visita.

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario/a, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios que pertenecen o están ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones cumpliendo alguno de estos criterios:
    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
    • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
  • Edificios o partes de edificios con superficie superior a 500m2: administrativos, sanitarios, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos, lugares de culto y usos religiosos.
  • Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica distinta, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  • Edificios que deban realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.
  • Edificio o monumento protegido. Es un edificio protegido oficialmente porque es parte de un entorno declarado o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética altere de forma inaceptable su carácter o aspecto, y es la autoridad quien dicta la protección oficial que determinen los elementos inalterables.
  • Construcción provisional con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de éstos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • Edificio o parte de edificio aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Cualquier otro tipo de transmisión del uso o propiedad, donación o sucesión del bien inmueble que no esté incluida en el RD 390/2021, para que no se considere alquiler o compraventa.
  • Local sin acondicionar. En caso de que no se disponga de la licencia de actividad, entonces no será necesario disponer del certificado y el nuevo promotor/a, propietario/a o representante asume la responsabilidad de presentar el certificado de eficiencia energética en el ICAEN cuando se suele ·licite el alta de la actividad.
  • Edificio, parte de edificio o local que se compra para derribar.

¿Quieres solicitar un certificado de eficiencia energética?

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