Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Què és la inspecció tècnica d’edificis (ITE)?

La inspección técnica de los edificios (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado de la finca en el momento de la inspección y orientar la propiedad a las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento del edificio. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos. Este informe es necesario para solicitar y obtener el Certificado de Aptitud que otorga la Administración.

Quan és necessària la inspecció tècnica d’edificis (ITE)?

Según el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas (ITE), tendrán que pasar una revisión obligatoria todos los edificios plurifamiliares de viviendas y determinadas viviendas unifamiliares, cuando tengan más de 45 años de antigüedad. Las viviendas unifamiliares están exentas de la inspección cuando tengan la edificación principal separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.

¿Cuándo caducan los certificados de aptitudes?

Es necesario renovarlo antes del fin de la vigencia del certificado de aptitud obtenido con anterioridad, en caso de apto, su vigencia es de 10 años.

¿Cuál es el proceso?

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Visita e inspección de la vivienda

Se realizará la visita por parte de un técnico para realizar la recogida de información donde será necesario acceder a todas las entidades y zonas comunes.
Redacción y registro

Redacción y registro

Se redactará el Informe de la Inspección Técnicos del Edificio por parte del mismo técnico que ha recogido la información y se registrará en el Colegio de la Arquitectura Técnica de Girona.
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Solicitud del Certificado de Aptitud y tasas

Se dispone de un máximo de 4 meses a partir de la fecha de cierre del informe para realizar el trámite para solicitar el Certificado de Aptitud a la Agencia de la Vivienda de Catalunya.
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Obtención del Certificado de Aptitud

El certificado de aptitud será apto, apto provisional, apto cautelar o denegado, en función de las deficiencias observadas. Del tipo de certificado variará la vigencia del mismo.

Información complementaria

¿Preguntas frecuentes de la Inspección Técnica del Edificio?

  • Datos del propietario (DNI, nombre y apellidos, dirección actual, teléfono y e-mail).
  • Datos de facturación en caso de no ser los mismos.
  • Fotocopia del recibo del IBI, a fin de verificar la referencia catastral.
  • Persona y teléfono de contacto para realizar la visita.
En caso de que el técnico contratado detecte defectos en la conservación del edificio, que técnicamente se denominan deficiencias, deberá reseñarlas y calificarlas dentro de la siguiente escala:
  • Las deficiencias muy graves, son aquellas que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio o para la seguridad de personas y bienes, y que requieren de una intervención inmediata a efectos de repararlas o, si esto no fuera posible, desalojar el edificio y declarar su ruina.
  • Las deficiencias graves, son aquellas que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, y que suponen un riesgo para la seguridad de personas y bienes, requiriendo para su subsanación una primera intervención en forma de medidas cautelares, así como una ulterior ejecución de obras de reparación.
  • Las deficiencias importantes, son aquellas que, aún sin representar un riesgo inminente para la estabilidad del edificio o para la seguridad de personas y bienes, afectan a su salubridad y funcionamiento, al presentar un proceso de pérdida gradual de prestaciones básicas. En estos casos, será necesario realizar una intervención correctora.
  • Las deficiencias leves, son aquellas no incluidas en los casos anteriores, y que hacen necesario la realización de trabajos de mantenimiento preventivo o corrector para evitar su agravamiento.
En cualquier caso, si se detectan deficiencias graves o muy graves, el técnico contratado debe comunicarlas de forma inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento en el que se encuentra la finca, a los efectos de que se puedan adoptar medidas cautelares preventivas sin ninguna demora.

Una vez el técnico contratado entregue a los propietarios su informe técnico, éstos quedan obligados a realizar las siguientes actuaciones:

  • Presentar, directamente o mediante un representante autorizado, el informe de la inspección técnica ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña a efectos de su incorporación a un Registro público.
  • Ejecutar, de forma inmediata y urgente, la adopción de medidas cautelares, si éstas fueran procedentes y no se han ejecutado ya.
  • Aprobar, en el plazo de un año, un programa de rehabilitación de la vivienda o edificio, en caso de que se hubiesen detectado deficiencias que requieran la ejecución de obras de reparación.

En su caso, entregar a la administración toda la documentación relacionada con esta materia, en caso de que se recibiera un requerimiento al efecto

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