Inspección Técnica de Edificios (ITE)
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- Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Què és la inspecció tècnica d’edificis (ITE)?
La inspección técnica de los edificios (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado de la finca en el momento de la inspección y orientar la propiedad a las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento del edificio. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos. Este informe es necesario para solicitar y obtener el Certificado de Aptitud que otorga la Administración.
Quan és necessària la inspecció tècnica d’edificis (ITE)?
Según el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas (ITE), tendrán que pasar una revisión obligatoria todos los edificios plurifamiliares de viviendas y determinadas viviendas unifamiliares, cuando tengan más de 45 años de antigüedad. Las viviendas unifamiliares están exentas de la inspección cuando tengan la edificación principal separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
¿Cuándo caducan los certificados de aptitudes?
Es necesario renovarlo antes del fin de la vigencia del certificado de aptitud obtenido con anterioridad, en caso de apto, su vigencia es de 10 años.
¿Cuál es el proceso?
Solicitar presupuesto
Visita e inspección de la vivienda
Redacción y registro
Solicitud del Certificado de Aptitud y tasas
Obtención del Certificado de Aptitud
Información complementaria
¿Preguntas frecuentes de la Inspección Técnica del Edificio?
Documentación necesaria
- Datos del propietario (DNI, nombre y apellidos, dirección actual, teléfono y e-mail).
- Datos de facturación en caso de no ser los mismos.
- Fotocopia del recibo del IBI, a fin de verificar la referencia catastral.
- Persona y teléfono de contacto para realizar la visita.
¿Qué sucede si el técnico encuentra defectos de conservación en el edificio?
- Las deficiencias muy graves, son aquellas que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio o para la seguridad de personas y bienes, y que requieren de una intervención inmediata a efectos de repararlas o, si esto no fuera posible, desalojar el edificio y declarar su ruina.
- Las deficiencias graves, son aquellas que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, y que suponen un riesgo para la seguridad de personas y bienes, requiriendo para su subsanación una primera intervención en forma de medidas cautelares, así como una ulterior ejecución de obras de reparación.
- Las deficiencias importantes, son aquellas que, aún sin representar un riesgo inminente para la estabilidad del edificio o para la seguridad de personas y bienes, afectan a su salubridad y funcionamiento, al presentar un proceso de pérdida gradual de prestaciones básicas. En estos casos, será necesario realizar una intervención correctora.
- Las deficiencias leves, son aquellas no incluidas en los casos anteriores, y que hacen necesario la realización de trabajos de mantenimiento preventivo o corrector para evitar su agravamiento.
¿Qué obligaciones posteriores deben tener los propietarios?
Una vez el técnico contratado entregue a los propietarios su informe técnico, éstos quedan obligados a realizar las siguientes actuaciones:
- Presentar, directamente o mediante un representante autorizado, el informe de la inspección técnica ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña a efectos de su incorporación a un Registro público.
- Ejecutar, de forma inmediata y urgente, la adopción de medidas cautelares, si éstas fueran procedentes y no se han ejecutado ya.
- Aprobar, en el plazo de un año, un programa de rehabilitación de la vivienda o edificio, en caso de que se hubiesen detectado deficiencias que requieran la ejecución de obras de reparación.
En su caso, entregar a la administración toda la documentación relacionada con esta materia, en caso de que se recibiera un requerimiento al efecto